Cada vez más observamos en los medios de comunicación españoles, tanto en la prensa escrita como en los informativos de televisión, el empleo de ciertos topónimos que no son castellanos. Estoy hablando, naturalmente, del nombre de ciudades y comarcas ubicadas en las comunidades españolas donde el castellano es cooficial junto a otro idioma: Comunidad Valenciana, Cataluña, Galicia, Islas Baleares y el País Vasco.

Por ejemplo, si nos dirigimos al buscador de un periódico de ámbito estatal como El País, y escribimos Lérida, observaremos que la última vez que figura en algún artículo o noticia fue en el año 1994 y Gerona un año antes. A partir de entonces, estos topónimos aparecen escritos en catalán: Lleida y Girona. Lo mismo ocurre con otros nombres de ciudades, como A Coruña en vez de La Coruña, u Ourense por Orense, aunque estos aparecen posteriormente. Paradójicamente, toda la prensa española cuando habla de ciudades extranjeras, como Londres o Viena, nunca las nombran por sus idiomas originales, London y Wien, sino que lo hacen con la transcripción española.

Pues bien, tanto la RAE (Real Academia de la Lengua Española), como otras entidades como FUNDÉU (Fundación del Español Urgente), que velan por el buen uso de nuestro idioma, nos dicen que, cuando se trata de textos escritos en castellano debe figurar el topónimo en esa misma lengua, a menos que sea un escrito oficial, donde sí hay que emplear el mismo en su idioma tradicional, puesto que estos nombres han sido aprobados por las Cortes españolas. Ahora bien, quien propugna las normas a nivel lingüístico, no son las Cortes sino la RAE, porque, como indica FUNDÉU, esta no tiene competencias en ese sentido.

Hay que aclarar que esto no se trata de una majadería de nuestros académicos, porque cada lengua tiene sus topónimos, la gran mayoría adaptados a la grafía de su propio idioma. A nadie se le ocurriría decir: El próximo fin de semana me iré de compras a New York, a no ser que se trate de un pijo, y aún así, la RAE diría que el uso del topónimo inglés en un texto español no es correcto y que debe decirse en su lugar: El próximo fin de semana me iré de compras a Nueva York.

Este tema puede herir ciertas sensibilidades por una connotación política que cierta parte de la población cree entrever. Pero lo cierto es que hay que distinguir los temas políticos de los genuinamente gramáticos, y en este sentido, la RAE está lejos de difundir cualquier aspecto que no sea el de establecer las normas y usos de una lengua tan rica en múltiples variantes como es el español.


Martín Delgado Santos
 
El pasado día 26 de febrero, la prensa recoge la intención del gobierno de Castilla la Mancha, de evitar la palabra desahucio en aquellos escritos donde se advierte del inmediato proceso de la pérdida del hogar por no haber cumplido los pagos. Hay que señalar que se trata de viviendas sociales, es decir, viviendas que son propiedad del gobierno y que este cede a familias por un coste menor del que presenta el mercado inmobiliario.

En la misma noticia se informa que, además de desahucio, hay otras palabras que el gobierno manchego pretende prohibir, como alzamiento, desalojo o incluso pérdida o privación de la vivienda. En su lugar no sugieren ningún vocablo que pueda ser sustituido, tan solo la expresión: el impago producirá todos los efectos previstos en la normativa, animando a las delegaciones territoriales a que empleen otros términos menos contundentes en sus notificaciones a los afectados.

Sin adentrarnos en valoraciones personales ante esta situación dramática que asola España en los últimos tiempos, pretendemos reflexionar sobre esta noticia desde un punto de vista lingüístico. En primer lugar, la expresión que sugiere el gobierno, no se atiene al principio de economía del lenguaje, que recoge la máxima de emplear el menor número posible de palabras con el fin de agilizar y sobre todo, ayudar a la inteligibilidad en cualquier acto comunicativo. Fuera del ámbito de la composición literaria, donde, entre otros elementos, prima el elemento artístico,  ¿por qué emplear varias palabras si con una nos basta para obtener el mismo resultado? De esto se trata.

En segundo lugar, la palabra desahucio (ojo, no deshaucio), en la tercera acepción que recoge la RAE en su vigésima segunda edición, nos dice: «Dicho de un dueño o de un arrendador: Despedir al inquilino o arrendatario mediante una acción legal». Si tenemos en cuenta que el dueño de las viviendas sociales es el gobierno, podemos asegurar que el término está bien empleado. Ahora bien, probablemente, la intención de tal prohibición se deba al sentido que recoge el mismo diccionario en primer lugar: «Quitar a alguien toda esperanza de conseguir lo que desea», o en su segundo: «Dicho de un médico: Admitir que un enfermo no tiene posibilidad de curación». Sin embargo, teniendo en cuenta la extensión que tiene este término en la actualidad entre la ciudadanía, y a juzgar por el número de veces que aparece en los medios de comunicación, nos atrevemos a declarar que el receptor entiende perfectamente lo que se aduce tras desahucio.

Un candidato a sustituir desahucio podría ser la palabra lanzamiento, que se emplea en derecho con el mismo significado, en la RAE: «Despojo de una posesión o tenencia por fuerza judicial»
. Sin embargo, dudamos de que este término pueda tener tanta aceptación por lo que presenta a nuestro sentido lógico el verbo lanzar. En nuestra imaginación, a tal empleo, nos viene la imagen no solo del acto de la expropiación del hogar, sino también la figura de la víctima siendo arrojada al vacío, cayendo de bruces en la calle.

Como conclusión, añadiremos que el lenguaje es una entidad viva, en constante movimiento, y que al igual que otros ámbitos, imperan las modas, y que por diversos factores, la ciudadanía termina aceptando unos significantes frente a otros. Eso sí, cuando una de estas palabras se asienta en la colectividad, como es el caso de desahucio, parece complicado su desaparición, incluso por la vía de la prohibición que pretende llevar a cabo el gobierno manchego.


Martín Delgado Santos
 
Hace varios días José Antonio Millán en su blog hacía alusión al término "descubribilidad" para el anglicismo "discoverability". 

Los libros electrónicos y su compra por Internet provocan que el usuario únicamente busque un libro determinado, olvidando lo que era fijarse en varios títulos, y dar vueltas por la tienda.

Por ello, tiendas virtuales como Amazon, han introducido notas orientativas de las compras de otros usuarios que versan sobre una temática similiar. El problema aparece en la clasificación, no siempre es tan fácil como parece.
Esto ha suscitado una gran crítica, pero no en torno lo esperable (sobre la clasificación ya dicha), sino por el término utilizado para ello y las propuestas de traducción para el vocablo inglés.

Así que nos hemos encontrado con miles de opciones para la traducción, desde "descubiertidad" hasta "descubridad" pasando por "descubrilidad", lo cual, se nos presenta como un intrincado trabalenguas; por consiguiente abogamos por el uso de "encontrado al azar", ya que al fin y al cabo de eso se trata. Tendremos que esperar unos años a que R.A.E se pronuncie, y rezar para que Fundéu (Fundación del español urgente) no tarde en orientarnos, no vaya a ser que entre tanta "descubribilidad" y "descubrilidad" acabemos perdidos.   





María Moreno Olucha